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¿Qué es el Bono Social de la Luz?
Definición
El Bono Social de la Luz es un descuento sobre la factura eléctrica, regulado por el Gobierno, para hogares vulnerables. En 2026 rebaja el precio de la luz un 42,5 % (vulnerable) o un 57,5 % (vulnerable severo) sobre el PVPC, hasta un límite de consumo anual.
Transparencia y fuentes
Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).
Actualizado: 30 de mayo de 2026
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Transparencia y fuentes
Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).
Actualizado: 30 de mayo de 2026
Autoría
Equipo ahorr.ai
Auditoría energética (España)
Metodología orientada a decisión: separar coste fijo/variable, detectar extras y comparar opciones con números claros.
Metodología
- →Separamos coste fijo (potencia/término fijo), energía y cargos/impuestos.
- →Buscamos sobrecostes típicos: potencia sobredimensionada, servicios extra, lecturas estimadas.
- →Damos pasos accionables (qué tocar primero) con ejemplos orientativos, no promesas.
- →Enlazamos fuentes oficiales y marcamos lo que puede variar por comercializadora.
Información orientativa (España). Comprueba condiciones con tu comercializadora: precios, peajes, cargos e impuestos pueden variar.
Cuánto descuenta en 2026
En 2026 el descuento se aplica sobre el PVPC, la tarifa regulada de la luz. Hay dos niveles según tu situación. El consumidor vulnerable paga un 42,5 % menos; el vulnerable severo, un 57,5 % menos. El descuento solo afecta a la energía hasta un tope de consumo anual: lo que gastes por encima lo pagas al precio normal del PVPC, sin rebaja.
Quién puede pedirlo (requisitos)
El bono social es para personas físicas en su vivienda habitual, con la luz contratada a su nombre. Se accede por nivel de renta (referenciado al IPREM, con umbrales más altos si hay menores o discapacidad) o por colectivo protegido. Es imprescindible tener una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, porque solo el PVPC admite el bono.
- →Renta por debajo del umbral del IPREM, que sube si hay menores en el hogar.
- →Familia numerosa con el título en vigor.
- →Pensionista por jubilación o incapacidad con la cuantía mínima del sistema.
- →Potencia contratada de 10 kW o menos, en tu residencia habitual.
Cómo solicitarlo paso a paso
La solicitud se presenta ante una Comercializadora de Referencia, no ante el Gobierno. Puedes hacerlo por su web, teléfono o correo. Reúnes la documentación, rellenas el formulario oficial y esperas la resolución. Si te lo conceden, el descuento aparece en la siguiente factura del PVPC.
- →Formulario oficial de solicitud, firmado por el titular del contrato.
- →DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.
- →Certificado de empadronamiento que confirme la residencia habitual.
- →Documento que acredite la renta o el colectivo protegido (título de familia numerosa, vida laboral, etc.).
Caso real: cuando el bono no llega
Marisol, jubilada de 71 años en Cáceres, cobra una pensión mínima y pensaba que el bono social se aplicaba solo. Llevaba 14 meses sin él. El giro: su hija la había cambiado a una oferta de mercado libre "más barata", y eso la dejó fuera del PVPC, requisito imprescindible. Tenía 5,5 kW contratados con picos reales de 3 kW, y una factura de luz de unos 58 €/mes. Al volver al PVPC con una COR y pedir el bono como vulnerable severo (57,5 %), el término de energía bonificado le rebajó la factura de forma notable. El error no era de la compañía: era estar en el mercado donde el bono no existe.
Renovación y errores que cuestan el descuento
El error más caro es seguir en mercado libre creyendo que el bono se aplica solo: ahí no existe. El segundo es olvidar la renovación. El bono caduca y hay que renovarlo periódicamente; si dejas pasar la fecha, pierdes el descuento hasta que vuelvas a tramitarlo. Conviene apuntar el vencimiento y renovar con margen.
- →No comprobar que estás en PVPC con una Comercializadora de Referencia.
- →Dejar caducar el bono por no renovar a tiempo.
- →Tener más de 10 kW contratados, que excluye del PVPC y del bono.
- →Confundir el bono social eléctrico con el bono social térmico (gas/calefacción).
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Preguntas frecuentes
Avisos
- Información orientativa para España (junio 2026). Los porcentajes (42,5 % / 57,5 %), umbrales de renta y límites de consumo son extraordinarios y pueden cambiar por Real Decreto: confirma las condiciones vigentes con una Comercializadora de Referencia y en fuentes oficiales (CNMC, MITECO).