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Modalidad 1: autoconsumo sin excedentes
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Auditor forense de facturas energéticas (equipo editorial)
Definición
La Modalidad 1, según el RD 244/2019, es la configuración de autoconsumo en la que la instalación tiene un sistema antivertido (o inyección cero) que impide que la energía sobrante llegue a la red pública. Es la opción más simple administrativamente: no se vende ni compensa energía, todo lo generado se consume en el momento o se pierde. Solo requiere registro, no acuerdo con comercializadora.
Transparencia y fuentes
Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).
Actualizado: 18 de abril de 2026
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Transparencia y fuentes
Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).
Actualizado: 18 de abril de 2026
Autoría
Equipo ahorr.ai
Auditoría energética (España)
Metodología orientada a decisión: separar coste fijo/variable, detectar extras y comparar opciones con números claros.
Metodología
- →Separamos coste fijo (potencia/término fijo), energía y cargos/impuestos.
- →Buscamos sobrecostes típicos: potencia sobredimensionada, servicios extra, lecturas estimadas.
- →Damos pasos accionables (qué tocar primero) con ejemplos orientativos, no promesas.
- →Enlazamos fuentes oficiales y marcamos lo que puede variar por comercializadora.
Información orientativa (España). Comprueba condiciones con tu comercializadora: precios, peajes, cargos e impuestos pueden variar.
Cómo funciona técnicamente
Se instala un inversor con función de 'inyección cero' (o dispositivo externo tipo zero-export) que monitoriza en tiempo real el consumo de la vivienda y limita la generación al nivel exacto que se está consumiendo. Si la producción potencial supera la demanda, el inversor se reduce automáticamente: esa energía simplemente no se genera.
- →Inversor con función inyección cero obligatoria.
- →Monitorización continua de consumo vs. generación.
- →Energía sobrante no se genera (no se pierde en batería).
- →No se vierte absolutamente nada a la red.
Tramitación simplificada
Modalidad 1 requiere: CAU, boletín eléctrico, inscripción registro CCAA. No requiere contrato con comercializadora para compensación (no hay nada que compensar). Esto ahorra tiempo y evita depender de las tarifas de excedentes, que tienen techo regulado (≈0,05-0,08 €/kWh).
- →Trámite más rápido (1-3 meses).
- →Sin contrato de compensación.
- →Sin relación con comercializadora para excedentes.
- →Registro en CCAA obligatorio igual que Modalidad 2.
Cuándo elegir Modalidad 1
Es recomendable si: tu consumo domina en horas solares (teletrabajo, piscina, bomba de calor diurna), quieres evitar relación con comercializadora, o los precios de compensación son bajos. No es recomendable si sueles tener excedentes significativos, porque ese potencial de ahorro se tira (estudios del IDAE estiman un 15-30% de energía desaprovechada vs. Modalidad 2).
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Preguntas frecuentes
Avisos
- Información orientativa (España). Normativa: RD 244/2019 y Circular 6/2020 CNMC.