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ahorr.ai · Glosario

Recargo por mora en facturas de luz y gas

ahorr.aiLinkedIn·Auditor forense de facturas energéticas (equipo editorial)

Definición

El recargo por mora es el coste extra que tu comercializadora puede sumarte cuando pagas la factura de luz o gas fuera de plazo. Se calcula como un interés de demora sobre el importe impagado: el tipo legal del dinero (que se fija cada año en la Ley de Presupuestos) más 2 puntos, aplicado día a día desde que vence la factura. En España el plazo de pago suele ser de 20 días desde la emisión, y la Ley 24/2013 marca cuándo y cómo puede llegar el corte de suministro.

Transparencia y fuentes

Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).

Actualizado: 30 de mayo de 2026

Autoría

Equipo ahorr.ai

Auditoría energética (España)

Metodología orientada a decisión: separar coste fijo/variable, detectar extras y comparar opciones con números claros.

Metodología

  • Separamos coste fijo (potencia/término fijo), energía y cargos/impuestos.
  • Buscamos sobrecostes típicos: potencia sobredimensionada, servicios extra, lecturas estimadas.
  • Damos pasos accionables (qué tocar primero) con ejemplos orientativos, no promesas.
  • Enlazamos fuentes oficiales y marcamos lo que puede variar por comercializadora.

Información orientativa (España). Comprueba condiciones con tu comercializadora: precios, peajes, cargos e impuestos pueden variar.

Cómo se calcula el interés de demora

El recargo se calcula como un interés, no como una multa fija. La referencia es el tipo legal del dinero, que el Estado publica cada año en la Ley de Presupuestos, más 2 puntos. Ese porcentaje anual se reparte día a día (pro rata temporis) sobre el importe que dejaste de pagar, empezando el día siguiente al vencimiento. Importante: no se aplica sobre toda la factura ni desde la emisión, solo sobre lo impagado y desde que vence. Si tu comercializadora añade una comisión fija "de gestión de impago" además del interés, revísala: puede ser una cláusula abusiva.

  • Base: tipo legal del dinero del año + 2 puntos.
  • Solo sobre el importe impagado, no sobre la factura entera.
  • Se devenga día a día desde el día después del vencimiento.
  • Una comisión fija extra al margen del interés puede ser abusiva.

Plazos de corte de luz y gas por impago

La Ley 24/2013 protege al consumidor con un calendario claro antes de cualquier corte. Para un hogar normal: tienen que pasar al menos 2 meses desde el primer impago; después la comercializadora envía un requerimiento fehaciente (burofax o medio que deje constancia) y te da 15 días más para pagar. Solo si sigues sin pagar puede pedir el corte a la distribuidora. Si tienes bono social, el calendario es más largo, y hay hogares que no se pueden cortar bajo ningún concepto.

  • Hogar general: 2 meses de impago + requerimiento + 15 días de preaviso.
  • Consumidor vulnerable con bono social: plazos ampliados antes del corte.
  • Suministro esencial (menores, personas dependientes o en riesgo): no se corta.
  • El preaviso debe ser fehaciente; un aviso por SMS o llamada no basta.

Qué hacer si no puedes pagar a tiempo

Mueve ficha antes del vencimiento; negociar es más fácil cuando aún no hay deuda acumulada. Primero, llama a tu comercializadora y pide aplazamiento o fraccionar el importe en cuotas: muchas lo conceden sin coste. Segundo, comprueba si tienes derecho al bono social eléctrico, que aplica un descuento del 42,5 % (consumidor vulnerable) o del 57,5 % (vulnerable severo) sobre el PVPC en 2026; existe también el bono social térmico para gas y calefacción. Tercero, los servicios sociales de tu ayuntamiento gestionan ayudas de emergencia que cubren facturas. Y si el recargo te parece desproporcionado, reclama.

  • Pide aplazamiento o fraccionamiento antes de que venza la factura.
  • Bono social eléctrico 2026: 42,5 % (vulnerable) o 57,5 % (vulnerable severo) sobre el PVPC.
  • Bono social térmico: ayuda directa anual para gas y calefacción.
  • Servicios sociales del ayuntamiento: ayudas de emergencia para suministros.

Diferencia entre recargo por mora y otros cargos

No confundas el recargo por mora con otros conceptos que también encarecen la factura. El recargo por mora es un interés por pagar tarde. La cuota fija por potencia, los peajes y cargos regulados o los servicios añadidos (mantenimiento, "protección", asistencia) no tienen nada que ver con la mora: se cobran aunque pagues puntual. Antes de aceptar que un importe es "recargo por impago", localiza en la factura exactamente sobre qué se aplica y desde qué fecha. Muchas veces lo que sube la factura no es la mora, sino un servicio vampiro que nunca pediste o una potencia sobredimensionada.

  • Recargo por mora: interés por pagar fuera de plazo.
  • Término fijo, peajes y cargos: se pagan aunque estés al día.
  • Servicios añadidos: cargos opcionales que puedes dar de baja.
  • Si la factura sube sin mora de por medio, revisa potencia y servicios.

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Preguntas frecuentes

No. La comercializadora debe enviarte un aviso fehaciente (que deje constancia, como un burofax) con 15 días de antelación, y solo después de que hayan pasado al menos 2 meses de impago. Un corte sin ese preaviso es ilegal y puedes reclamarlo.
El interés de demora equivale al tipo legal del dinero del año más 2 puntos, aplicado día a día solo sobre lo impagado. No puede superar lo pactado en tu contrato ni convertirse en una comisión fija desproporcionada; si te cobran un importe cerrado muy alto "por gestión", revísalo.
No. El interés de demora se calcula únicamente sobre el importe que no pagaste, y se cuenta desde el día siguiente al vencimiento, no desde que se emitió la factura. Si te lo aplican sobre el total o desde la emisión, está mal calculado.
El bono social no elimina la deuda, pero amplía los plazos legales antes de que puedan cortarte el suministro y reduce tu factura (42,5 % o 57,5 % de descuento sobre el PVPC en 2026), lo que ayuda a no caer en impago. Si hay menores o personas dependientes en casa, el suministro se considera esencial y no se corta.
Reclama primero por escrito a tu comercializadora y guarda el resguardo. Si no responde en un mes o lo hace de forma insatisfactoria, acude a la OMIC de tu ayuntamiento, a la Junta Arbitral de Consumo (gratuita) o a la CNMC. Lleva el contrato y el detalle del cálculo.

Avisos

  • Información orientativa para España; no es asesoramiento jurídico. El tipo legal del dinero se actualiza cada año en la Ley de Presupuestos, así que el porcentaje de demora vigente puede variar: consulta tu contrato y la normativa del año en curso (Ley 24/2013 y Código Civil).
  • Los porcentajes del bono social (42,5 % / 57,5 % sobre el PVPC) y los plazos de corte corresponden a la normativa vigente en 2026; verifica las condiciones aplicables a tu caso ante la CNMC y los servicios sociales de tu ayuntamiento.