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ahorr.ai · Glosario

Recargo por mora en facturas de luz y gas

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Auditor forense de facturas energéticas (equipo editorial)

Definición

El recargo por mora es el sobrecoste que las comercializadoras pueden aplicar cuando el consumidor no abona una factura en el plazo acordado (habitualmente 20 días desde emisión). En España, la normativa permite intereses moratorios del tipo legal del dinero + 2 puntos, y tras 2 meses de impago puede iniciarse el corte de suministro con 15 días de preaviso.

Transparencia y fuentes

Autoría, metodología y fuentes oficiales (para verificar).

Actualizado: 18 de abril de 2026

Autoría

Equipo ahorr.ai

Auditoría energética (España)

Metodología orientada a decisión: separar coste fijo/variable, detectar extras y comparar opciones con números claros.

Metodología

  • Separamos coste fijo (potencia/término fijo), energía y cargos/impuestos.
  • Buscamos sobrecostes típicos: potencia sobredimensionada, servicios extra, lecturas estimadas.
  • Damos pasos accionables (qué tocar primero) con ejemplos orientativos, no promesas.
  • Enlazamos fuentes oficiales y marcamos lo que puede variar por comercializadora.

Información orientativa (España). Comprueba condiciones con tu comercializadora: precios, peajes, cargos e impuestos pueden variar.

Cómo se calcula el recargo

El tipo de interés de demora en contratos energéticos se rige por el Código Civil y la Ley 24/2013. Base: tipo legal del dinero publicado cada año en la Ley de Presupuestos (3,25% en 2024) + 2 puntos = 5,25% anual típico. Se aplica pro rata temporis sobre el importe impagado desde el día siguiente al vencimiento.

  • Tipo legal del dinero 2024: 3,25%.
  • Recargo mora típico: 5,25% anual.
  • Devengado día a día desde vencimiento.
  • No puede superar lo estipulado en contrato ni en BOE.

Plazos de corte por impago

La Ley 24/2013 establece: (1) tras 2 meses de impago, la comercializadora puede iniciar procedimiento de corte, (2) envía requerimiento fehaciente, (3) da 15 días adicionales para pagar, (4) si no se paga, solicita el corte a la distribuidora. Consumidores vulnerables (bono social) tienen protección reforzada: 4 meses antes de poder cortarles la luz.

  • Consumidor general: 2 meses + 15 días preaviso.
  • Consumidor vulnerable con bono social: 4 meses + 2 meses preaviso.
  • Hogares con menores o dependientes: no se corta.

Cómo evitarlo o negociar

Si no puedes pagar: (1) contacta con tu comercializadora antes del vencimiento para solicitar aplazamiento o fraccionamiento, (2) comprueba si cumples requisitos para Bono Social Eléctrico (40-70% de descuento), (3) contacta con servicios sociales de tu ayuntamiento para ayudas específicas, (4) reclama ante OMIC o Consumo si el recargo es desproporcionado.

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Preguntas frecuentes

No. Debe notificar por vía fehaciente con 15 días de antelación tras el segundo mes de impago. Sin ese preaviso, el corte es ilegal.
El equivalente al interés legal + 2 puntos aplicado día a día. Recargos fijos excesivos o comisiones 'de gestión' pueden ser abusivos.
Sí. Primero con la comercializadora; si no responde en 1 mes, acude a OMIC, la CNMC o la Junta Arbitral de Consumo.

Avisos

  • Información orientativa (España). Consulta tu contrato y la normativa vigente; los intereses pueden actualizarse anualmente.